sábado, 3 de septiembre de 2016

Declaración Monumento Natural de Andalucía la Peña de Arcos de la Frontera (2011).





DECRETO 382/2011, de 30 de diciembre, por el que se declara monumento natural de Andalucía la Peña de Arcos de la Frontera  y se dictan normas y rectrices para su ordenación y gestión.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección
y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental, de acuerdo con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 29.1.d), considera a los monumentos naturales como una de las categorías de espacios naturales protegidos y los define en su artículo 33.1 como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, extendiendo esta consideración en el apartado 2 de dicho artículo 33 a los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.


La Peña de Arcos de la Frontera, catalogada Paraje Sobresaliente en el Plan Especial de protección del Medio Físico de la Provincia de Cádiz, es una formación geológica originada por el río Guadalete, que al discurrir por una zona caliza lleva a cabo una acción erosiva diferencial que da lugar al modelado de varios meandros y dos tajos de gran envergadura, lo que ha propiciado su inclusión en el Inventario Andaluz de Georrecursos. Estos materiales, de más de cien metros de potencia, en los que predominan las facies calizas organodetríticas ricas en pectínidos, se conocen con el nombre de caliza tosca de Arcos de la Frontera, y están datadas en la transición del Tortoniense al Andaluciense. Debido a sus proporciones y a la peculiar forma que presenta, la Peña de Arcos de la Frontera constituye un elemento muy relevante dentro del paisaje de la campiña gaditana, en la que predominan los relieves alomados con escasos desniveles. Por último, el conjunto de edificios históricos de gran relevancia que se ubican en su parte más elevada del macizo contribuye a definir uno de los paisajes más singulares de Andalucía. La declaración de la Peña de Arcos como monumento natural complementa el conjunto formado por la citada Peña y por los meandros del río Guadalete, que ya gozaban de la categoría de Lugar de Importancia Comunitaria (ES61220021 Río Guadalete) en base a la Directiva Hábitats 92/43.

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